Art. 5
5 / 7En vigor desde 23 sept 2008
Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/o/2008/09/18/cin2657#art-5