Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 17 nov 2020
1. La concesión de refinanciación de las cuotas prevista en esta orden es incompatible con el desarrollo de otros procedimientos de refinanciación, aplazamiento o moratoria, y, en especial, con los procedimientos de moratorias que se relacionan en el anexo II, que se encuentren en curso. 2. No obstante, los interesados podrán solicitar la refinanciación de las cuotas prevista en esta orden, siempre que desistan de su solicitud de otros procedimientos en curso de moratoria para las mismas cuotas en la fase de trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.f).
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eli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-8