Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 nov 2020
1. La utilización de los medios electrónicos establecidos en esta orden será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación por parte de los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB. 2. Los trámites relativos a la convocatoria de solicitudes de refinanciación estarán sujetos a las siguientes reglas: a) Se notificarán mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 9, relativo a la presentación de las solicitudes de refinanciación, las acciones derivadas de los trámites previstos en este apartado, como la presentación por las personas interesadas de cualquier otro tipo de escrito o comunicación, deberán hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma establecida en los párrafos siguientes. c) Tanto para la presentación de las solicitudes de refinanciación prevista en el artículo 9, como para la cumplimentación de los trámites subsiguientes, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante deberá estar inscrita previamente en el Registro Unificado de Solicitantes (en adelante, RUS), disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, registrándose en el apartado «Registro de representante». Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito como tal en dicho Registro Unificado de Solicitantes. d) El certificado de firma electrónica avanzada requerido para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá cumplir dos requisitos: 1.º Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante. 2.º Corresponder a alguno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que pueden consultarse en la página web https://sede.serviciosmin.gob.es/prestadores/paginas/inicio.aspx. La presentación que se realice utilizando un certificado electrónico que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico del ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) Las entidades solicitantes de la refinanciación podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en la Carpeta Virtual de Exp edientes- Fa cilit@. f) La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá comprobar que la entidad a la que representa está inscrita en el Sistema de Entidades (en adelante, el SISEN), ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en el SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta, aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente como representante legal, así como la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de dicha entidad. Si la entidad estuviera dada de alta, pero hubieran variado los datos de la persona que actúa como representante legal, ésta deberá aportar la nueva acreditación a través del SISEN. En caso de producirse cualquier modificación en la entidad solicitante que afecte a la solicitud con posterioridad a la presentación de la misma y previamente a la publicación de la resolución de concesión, deberá comunicarlo y aportar la documentación acreditativa correspondiente en el SISEN. La entidad solicitante debe mantener los datos del SISEN actualizados, desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda hasta que finalice el periodo de amortización de la deuda.
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