Art. 12

Art. 12

12 / 16
En vigor desde 17 nov 2020
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de moratoria es de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud, en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo podrá ser suspendido en los términos del artículo 22 de dicha ley. 3. Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas. Dicha orden será dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la resolución de concesión de la refinanciación, a través de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-12