Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 17 nov 2020
1. Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos establecidos en el artículo 9, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no procediese a la subsanación de la solicitud, esta se tendrá por desistida, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley. No obstante, los datos indicados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados en un momento posterior al de la finalización del plazo de solicitud. 2. Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los siguientes trámites de instrucción: a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en los artículos 3 y 6. b) El órgano instructor recabará informe de la Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de Investigación, sobre el cumplimiento de los requisitos de las cuotas para las que se solicita refinanciación, así como de las entidades promotoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6.1.a), que se basará en la información que obre en la Administración. c) El órgano instructor, recabará, asimismo, de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas, informe sobre los importes de las cuotas que podrán ser objeto de refinanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.b, y 6.1.c) y sobre las garantías vigentes de las cuotas de los préstamos originarios, y que incluya, asimismo, la relación de cuotas que han sido enviadas electrónicamente desde PRESYA'2 a INTECO para su cobro y este no se haya efectuado, todo ello según la información que figura en la base de datos para la gestión de los préstamos que concede la Administración General del Estado a terceros (PRESYA). En caso de observar discrepancias entre la información facilitada por la entidad solicitante en el formulario de solicitud y la información recabada a tenor de los puntos b) y c) anteriores, se tendrán en consideración la indicada en los informes indicados. d) La Subdivisión de Programas Científico Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, a la vista de los informes previstos en este apartado, emitirá propuesta de cuotas para su refinanciación, con indicación de los importes y las condiciones de los nuevos préstamos propuestos, especificando las garantías que habrán de constituirse, si procede. e) Una vez analizado el expediente y realizadas las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión o desestimación de la refinanciación solicitada, que deberá ser motivada. Cuando la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, contendrá los importes de las cuotas que podrán ser objeto de refinanciación y las condiciones de los nuevos préstamos propuestos, especificando las garantías que habrán de constituirse, en su caso, así como las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 8. f) La propuesta de resolución provisional se notificará al solicitante mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para manifestar su aceptación o desistimiento de la refinanciación propuesta, o para formular las alegaciones que estime oportunas. g) En el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 8, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración responsable del desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos que resulten incompatibles. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso de la solicitud en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se presentara la documentación requerida, en cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su solicitud. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la solicitud hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno del solicitante frente a la Administración. 3. El órgano instructor, una vez evaluadas las alegaciones y examinada la documentación presentada por el solicitante, emitirá propuesta de resolución definitiva, y concederá a los solicitantes propuestos un plazo de 1 mes para presentar las garantías exigidas a que se refiere el artículo 11. Respecto de aquellas solicitudes que hubiesen sido propuestas para la refinanciación de sus cuotas tras el trámite de alegaciones, estas dispondrán, asimismo, de un plazo de diez días hábiles, para que manifiesten su aceptación o desistimiento de la solicitud. En el caso de que se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el artículo 8, el solicitante deberá aportar, en el mismo plazo, declaración responsable del desistimiento de las solicitudes de moratoria en los otros procedimientos que resulten incompatibles. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada salvo que no se presentara la documentación requerida, en cuyo caso se considerará que el solicitante desiste de su solicitud. 4. En cualquier caso, la no aportación de las garantías exigidas en el plazo requerido será causa de desestimación de la solicitud. 5. El órgano instructor solicitará informe a la Subdivisión de Gestión Económica a fin de que valore el cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, respecto de la asunción subsidiaria del pago de la deuda y de las garantías aportadas. 6. El órgano instructor, comprobado que se cumplen, en su caso, las condiciones en cuanto a la asunción subsidiaria de la deuda por las administraciones de pertenencia y en cuanto a la constitución de las garantías que correspondan, a la vista de la documentación e informes solicitados, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno del solicitante frente a la Administración.
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