Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 sept 2024
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
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eli/es/o/2024/08/13/auc891#art-4