Art. Quinto
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Quinto

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En vigor desde 14 may 2021
En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado: a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros: 1.º Se delegan las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento. 2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. 3.º La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos. 4.º La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de anticipos de caja fija y de pagos «a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas. b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones relativas a los contratos menores, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales, y que se gestionen a través del sistema de pagos «a justificar», así como la aprobación del gasto y la ordenación de los pagos.
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