Capítulo CAPÍTULO I
Art. Primero
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Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Se exceptúa de lo anterior los expedientes con cargo al programa 000X «Transferencias internas», en que el límite se fija en cincuenta millones de euros; los relativos al pago de cuotas obligatorias a Organismos Internacionales dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, cuyo límite se fija en veinticuatro millones de euros; y los relativos a los créditos incluidos en cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría que se refieran a las retribuciones del personal, así como a anticipos reintegrables, préstamos, sentencias y recursos, en que el límite se fija en veinticinco millones de euros, siendo competente la persona titular de la Subsecretaría por razón de la materia.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de sus órganos dependientes.
Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en esta orden.
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