Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Octavo
8 / 23En vigor desde 14 may 2021
En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:
a) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
b) La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de anticipo de caja fija y pagos «a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.
2. Se delega en la persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones relativas a los contratos menores, dentro de los límites autorizados por el Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos «a justificar», así como la aprobación del gasto.
3. Se delega en la persona titular de la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos en la Secretaria de Estado para la Unión Europea, en España, la competencia de ordenar al cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales en relación con los gastos a atender mediante el sistema de anticipo de caja fija o con fondos librados «a justificar», así como la de conformar las cuentas de pagos «a justificar», para su remisión a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dentro del ámbito geográfico de su competencia.
4. Se delega en la persona titular de la Consejería de Asuntos Económicos y Administrativos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas, la competencia de ordenar al cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales en relación con los gastos a atender mediante el sistema de «anticipo de caja fija» o con fondos librados «a justificar», así como la de conformar las cuentas de pagos «a justificar», para su remisión a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dentro del ámbito geográfico de su competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/28/auc462#octavo