Art. Decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Decimoséptimo

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En vigor desde 14 may 2021
Se delegan en las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro de su respectivo ámbito de competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros: a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos. b) La aprobación de los gastos, así como la ordenación de los pagos realizados y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, por el sistema de anticipo de caja fija y pagos «a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos. Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en los Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares y en la persona titular de la Dirección de la Academia de España en Roma, conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la aprobación de los gastos inferiores a 5.000,00 euros, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales, a excepción de los incluidos en el concepto presupuestario 162 «gastos sociales», así como la ordenación de todos los pagos de sus representaciones.
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