Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Decimonoveno
19 / 23En vigor desde 14 may 2021
1. En materia de recursos humanos.
a) Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes competencias:
1.º La aprobación del Plan de Formación y el Plan de Acción Social del Departamento.
2.º La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de personal laboral.
3.º La autorización de pasaportes diplomáticos.
4.º La constitución de fondos sociales y de prevención del personal destinado en el extranjero.
b) Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal las siguientes competencias:
1.º La autorización de pasaportes de servicio.
2.º La resolución de las solicitudes de la indemnización por educación a la que hace referencia el artículo 6.1. del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el extranjero.
2. En materia de indemnizaciones por razón del servicio.
a) La designación de las comisiones de servicio se delega en los siguientes órganos:
1.º En las personas que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección del Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado, y en la persona que ostente la titularidad de Representante Permanente de España ante la Unión Europea, respecto al personal destinado en dicha Representación Permanente.
2.º En las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional o de su Dirección del Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado.
3.º En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, respecto al resto de personal no contemplado en los apartados anteriores, salvo aquellas comisiones de servicio de duración igual o inferior a siete días naturales, que no correspondan a Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que podrán ser autorizadas indistintamente por la persona titular de la Subdirección General de Personal o de la Dirección General del Servicio Exterior.
b) Respecto de los traslados de residencia:
1.º En las personas titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección del Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado y en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
2.º En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera, respecto al resto de personal no contemplado en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2021/04/28/auc462#decimonoveno