Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 14 may 2021
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de su respectivo ámbito de competencias, las facultades relativas a la concesión de premios, becas, subvenciones y ayudas públicas hasta el límite de 500.000,00 euros, junto con la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma. En materia de ayudas consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora de las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero, se delegan las siguientes competencias: a) En la persona titular de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual sea superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros. b) En las Jefaturas de Consulado General o Consulado o en las Jefaturas de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual no exceda de 300 euros. En el caso de ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero, bien por razón de sentencia firme o en prisión preventiva, en espera de juicio, las Jefaturas de Consulado General o Consulado o en las Jefaturas de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular tendrán además competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas, cuyo importe mensual no exceda de 120 euros, hasta un máximo anual de 1.440 euros. Dichos importes máximos ascenderán a 200 euros mensuales y 2.400 euros anuales en el caso de que existan menores a cargo de la persona solicitante.
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