Art. Décimo
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Décimo

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En vigor desde 14 may 2021
En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos: a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten la titularidad de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado. b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
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