Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 11
En vigor desde 1 abr 2023
Los gastos electorales en los que se incurra en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden correrán a cargo de los presupuestos de gastos electorales del Ministerio del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/28/auc306#disposicion-final-segunda