Art. 4
4 / 11En vigor desde 1 abr 2023
Sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España dispondrán de los siguientes medios materiales:
a) Urnas. Cada centro habilitado dispondrá de una o varias urnas, claramente identificadas para los correspondientes procesos electorales. Las urnas serán adquiridas localmente o, en caso de imposibilidad, facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática.
b) Medios para garantizar el secreto del voto. Cada centro habilitado dispondrá de medios para garantizar el secreto del voto, ya sea mediante cabinas u otros medios análogos, que se adaptarán en función del sistema que se habilite para facilitar las papeletas electorales a los electores. Los medios para garantizar el secreto del voto serán adquiridos localmente o, en caso de imposibilidad, facilitados por el poder público convocante y remitidos a través de la valija diplomática.
c) Papeletas. Cada centro habilitado dispondrá de suficientes papeletas electorales oficiales, que serán facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática, o de los medios informáticos necesarios para la descarga e impresión de las papeletas electorales homologadas.
d) Sobres. Cada centro habilitado dispondrá de suficientes sobres de votación, que serán facilitados por el poder público convocante y remitidos a través de la valija diplomática. En el caso de que desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se considere factible, y atendiendo al modelo o modelos de sobres de votación autorizados por el poder público convocante, se podrá recurrir también, con carácter excepcional, a su adquisición local.
e) Medios informáticos. Cada centro habilitado dispondrá de los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial. Cuando una Oficina Consular de carrera no disponga de medios informáticos propios suficientes para atender las necesidades derivadas de un proceso electoral, los medios adicionales necesarios serán facilitados por el poder público convocante.
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Proeli/es/o/2023/03/28/auc306#art-4