Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2023
1. Para habilitar un centro en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, que no se ubique en una Oficina Consular de carrera, será necesario que no se opongan a ello las autoridades locales, que las condiciones de seguridad del país lo permitan y que se cumplan las siguientes condiciones: a) Un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera deberá estar a cargo del centro habilitado. Teniendo en cuenta la dedicación requerida, en ningún caso se permitirá que un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera esté a cargo de más de un centro habilitado. Cuando haya sido habilitado un centro de conformidad con el artículo 2 de esta orden y el funcionario diplomático designado no pueda hacerse cargo de aquel por causa de fuerza mayor, dicho centro podrá quedar excepcionalmente a cargo del Canciller de la Oficina consular de carrera del que dependa o de otro funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 autorizado expresamente por la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. b) Los centros habilitados podrán ubicarse en la misma ciudad en la que se encuentre la Oficina Consular de carrera, cuando el volumen de electores así lo justifique, o en otra ciudad de la demarcación consular, siempre que resida en ella, o a una distancia razonable de ella, un volumen de electores elevado que constituya además una parte significativa de los electores inscritos en la demarcación consular. c) Los centros habilitados deberán contar con espacio suficiente para atender a los electores que opten por el depósito del voto en urna, reuniendo las condiciones necesarias para tal fin. d) Los centros habilitados deberán contar con las medidas de seguridad necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden. e) Los centros habilitados deberán ser accesibles a personas con limitaciones de movilidad. 2. Los centros habilitados a los que se refiere el apartado anterior se ubicarán preferentemente en instituciones de titularidad pública y de entre ellas las de carácter administrativo, cultural o docente. También podrán ubicarse en las Oficinas Consulares Honorarias (Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios) que reúnan las condiciones para ello. En caso de que no sea posible identificar locales que cumplan estas características, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación autorizarán el arrendamiento temporal de un local que reúna las condiciones requeridas.
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eli/es/o/2023/03/28/auc306#art-3