Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2019
El artículo 1.4 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. d) La Secretaría de Estado de la España Global. e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La nueva organización del Ministerio, junto con la necesidad de recoger los cambios en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que ha introducido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la Ley. Además, la presente Orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento. En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Orden ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
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