Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final única

13 / 13
En vigor desde 16 mar 2019
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/11/auc295#disposicion-final-unica