Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 13En vigor desde 16 mar 2019
1. En relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio presupuestario propio de la Subsecretaría:
a) Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro del ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros, las facultades de contratación que correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, así como las relativas a la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
b) Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro del ámbito geográfico de su competencia, y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.
c) Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta el límite del importe de los contratos menores.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118
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Proeli/es/o/2019/03/11/auc295#art-5