Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 13En vigor desde 16 mar 2019
1. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria.
a) Se delegan en las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro de su respectivo ámbito de competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros:
1) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
2) La aprobación de los gastos así como la ordenación de los pagos realizados y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
b) Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en los Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la aprobación del gasto para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.
2. En materia de subvenciones y demás ayudas públicas.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de su respectivo ámbito de competencias, las facultades relativas a la concesión de premios, becas, subvenciones y ayudas públicas hasta el límite de 500.000,00 euros, junto con la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma, incluida la expedición y firma de documentos contables correspondientes a las mismas; sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.
3. En materia de recursos humanos.
a) Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes competencias:
1) La aprobación del Plan de Formación y el Plan de Acción Social del Departamento.
2) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de personal laboral.
3) La autorización de pasaportes diplomáticos.
4) La constitución de fondos sociales y de prevención del personal destinado en el extranjero.
b) Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal las siguientes competencias:
1) La autorización de pasaportes de servicio.
2) La resolución de las solicitudes de la indemnización por educación a la que hace referencia el artículo 6.1. del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el extranjero.
c) En materia de indemnizaciones por razón del servicio.
1) La designación de las comisiones de servicio se delega en los siguientes órganos:
a. En las personas que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección de Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado, y en la persona que ostente la titularidad de Representante Permanente de España ante la Unión Europea, respecto al personal destinado en dicha Representación Permanente.
b. En las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe o de su Director del Gabinete, indistintamente respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado.
c. En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, respecto al resto de personal no contemplado en los apartados anteriores, salvo aquellas comisiones de servicio de duración igual o inferior a siete días naturales, que no correspondan a Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que podrán ser autorizadas indistintamente por el Subdirector General de Personal o el Director General del Servicio Exterior.
2) Respecto de los traslados de residencia:
a. En las personas titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección de Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado y en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
b. En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera, respecto al resto de personal no contemplado en el apartado anterior.
4. En materia de autorizaciones diplomáticas de sobrevuelos y escalas de aeronaves de Estado.
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelo, con o sin escala, de aeronaves de Estado, así como de las autorizaciones diplomáticas permanentes.
b) Se delega en quien ostente la Jefatura de Guardia del Ministerio la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelos, con o sin escala, de aeronaves de Estado que deban tramitarse fuera del horario fijo de presencia en el puesto de trabajo o en casos de emergencia.
c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad la autorización o denegación de las autorizaciones diplomáticas de sobrevuelo y escala anuales vinculadas a los tratados derivados del Acta Final de Helsinki de 1975, en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: el Tratado Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el Documento de Viena sobre Medidas destinadas a fomentar la confianza y la Seguridad y el Tratado de Cielos Abiertos.
5. En materia de autorizaciones diplomáticas de escalas de buques de Estado, de guerra y oceanográficos.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de escala de buques de Estado y de guerra, así como de los buques oceanográficos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118
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Proeli/es/o/2019/03/11/auc295#art-10