Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 7 jun 2022
1. Las ayudas pueden tener las siguientes modalidades: a) Constituye ayuda de repatriación voluntaria el traslado de una persona de nacionalidad española, a petición suya, desde un país extranjero al territorio español, cuando por su situación no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados de su viaje de regreso a España. La repatriación se realizará siempre por el medio más económico, atendiendo a las circunstancias de cada caso y el título de transporte será gestionado por la Oficina Consular correspondiente. En el caso de que la persona solicitante no pueda valerse por sí misma, se podrán autorizar los gastos necesarios para facilitar su regreso, incluido, si fuera necesario, el desplazamiento de personal sanitario o asistencial. Los gastos de repatriación podrán incluir también los de mantenimiento durante el viaje, los de traslado hasta el lugar de residencia en España y cualquier otro que el órgano que autoriza la repatriación considere necesario. b) Son ayudas de subsistencia las que se conceden a personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, que sean mayores de sesenta y cinco años o incapacitadas para el trabajo o menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si la persona perceptora de la ayuda se encontrara acogida en una institución asistencial, se podrá entregar la ayuda a dicha institución. El importe de la ayuda no podrá ser superior al índice de renta mínimo para la subsistencia en el país de que se trate, en el periodo para el que se conceda. c) Son ayudas a personas detenidas las que se entregan con carácter periódico a aquellas personas que, teniendo la nacionalidad española, se encuentran internadas en centros penitenciarios en el extranjero, bien como consecuencia de una sentencia firme, bien en prisión preventiva, en espera de juicio, cuando las condiciones de los centros penitenciarios no sean equiparables a las de las prisiones españolas en términos de alimentación y disposición de productos básicos, como medicinas o artículos de higiene y abrigo, y con el objetivo de suplir estas diferencias. Al margen de las condiciones carcelarias, todas las personas de nacionalidad española detenidas en el extranjero podrán solicitar la concesión de una ayuda individual extraordinaria, en circunstancias puntuales, para atender necesidades concretas no cubiertas por el respectivo sistema penitenciario que no se refieran a la alimentación e higiene. El importe de la ayuda mensual periódica concedida a cada persona detenida se modulará en función de la situación de necesidad personal dentro de la prisión en cuestión y no podrá exceder de 120 euros, hasta un máximo anual de 1.440 euros, excepto en el caso de que haya personas menores de edad que convivan con la persona detenida en prisión, en cuyo caso el límite máximo de la ayuda será de 200 euros mensuales, ascendiendo el importe máximo anual a 2.400 euros. d) Son ayudas para inhumación o incineración las que se conceden por la autoridad competente para hacer frente a estos gastos, en los casos de fallecimiento de una persona de nacionalidad española en el extranjero, cuando los mismos no pueden ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad. En ningún caso se autorizarán ayudas para el traslado de un cadáver a España o a un tercer país. e) Son ayudas para víctimas de violencia contra la mujer las que se conceden a las ciudadanas españolas y sus descendientes o personas dependientes a su cargo, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y que se encuentren en una situación de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o falta de recursos. Dentro de las limitaciones presupuestarias, dichas ayudas podrán destinarse tanto a gastos realizados en el extranjero, como para la repatriación, en su caso, a España de la víctima y sus descendientes o personas dependientes a su cargo. f) Son ayudas individuales extraordinarias las ayudas concedidas a personas que se encuentren en situaciones concretas y puntuales de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores. Dentro de las limitaciones presupuestarias se dará prioridad en la concesión de estas ayudas a aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de actos ilícitos, enfermedad o accidente, así como a personas de colectivos considerados en situación de especial vulnerabilidad. 2. La ayuda concedida consistirá en una cantidad de dinero que se entregará directamente por la Oficina Consular correspondiente al solicitante. No obstante, la ayuda podrá también consistir en la adquisición o contratación, por parte de la Administración, de bienes o servicios destinados al beneficiario. En situaciones de emergencia o crisis grave, la ayuda podrá consistir en una atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero, según la disponibilidad de medios técnicos y humanos en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Las ayudas podrán hacerse efectivas de una sola vez, o en varios plazos durante un periodo determinado.
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