Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 jun 2022
1. Las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española en el extranjero se prestarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de las Oficinas Consulares de España en el exterior. 2. Por medio de esta orden, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas a españoles en situación de necesidad, en el ejercicio de la protección y asistencia consulares, cuyo importe individual supere los 30.000 euros pero sea inferior a 500.000 euros. 3. Corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de dicha Dirección General, la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual sea superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros 4. Asimismo, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a las Jefaturas de Consulado General o Consulado o a las Jefaturas de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual no exceda los 300 euros.
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eli/es/o/2022/02/21/auc154#art-3