Art. 1
1 / 12En vigor desde 7 jun 2022
1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.
2. En el ejercicio de la protección y asistencia consulares, los órganos con competencia para ello podrán incurrir en gastos, dentro de las partidas presupuestarias a ellos asignadas y conceder ayudas a las personas de nacionalidad española en situación de necesidad. Estas ayudas se regulan en esta orden y serán atendidas por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, en función de los recursos anuales disponibles para dicha finalidad.
3. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra prestación prevista en la legislación española y su concesión no generará derecho subjetivo alguno a su percepción futura.
Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión e incluso a una extinción de la ayuda concedida.
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Proeli/es/o/2022/02/21/auc154#art-1