Art. 7
7 / 21En vigor desde 26 oct 2021
1. Las personas o unidades responsables de la información y aquellas responsables del servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos, en materia de seguridad, de los servicios y de la información que manejan.
2. Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como los organismos públicos adscritos al Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación esta PSI, designarán estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna. Se comunicarán los nombramientos al responsable de seguridad, para que pueda mantener el inventario mencionado en el artículo 8.3 d).
3. Las figuras de responsable de información y responsable de servicio pueden recaer en la misma persona o unidad en función de la estructura organizativa del servicio que se preste.
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Proeli/es/o/2021/10/15/auc1147#art-7