Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 nov 2021
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.
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eli/es/o/2021/10/06/auc1139#art-3