Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 abr 2011
1. Los trabajos que opten al premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio. Ponderación - % Aplicación práctica a las empresas de acuicultura 35 Carácter innovador 25 Participación de empresas del sector 20 Participación de varias instituciones científicas o administrativas 10 Patentes 10 2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio. Ponderación - % Beneficios Medioambientales 40 Carácter innovador 25 Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado 20 Esfuerzo inversor realizado 15
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