Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 abr 2011
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiendo la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 9 de esta Orden. 2. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados. 3. Los participantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.
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