Art. 13
13 / 17En vigor desde 21 abr 2011
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de los premios, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho al mismo, con la obligación de devolver las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2011/04/08/arm986#art-13