Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 2009
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúan de dicho carácter básico el artículo 3 y el anexo y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo del artículo 149.1.10ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
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