Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 mar 2010
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la SECMARM serán: a) Por correo postal o personándose en los registros generales o las oficinas de atención al público del Departamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado. b) Presentación telemática a través del servicio que la Inspección General de Servicios del Departamento establecerá en la SECMARM a tal efecto. 2. Los servicios de asesoramiento electrónico al usuario de que disponga la SECMARM para facilitar su correcta utilización, no se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas sobre el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede.
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eli/es/o/2010/03/04/arm598#art-5