Art. 2
2 / 8En vigor desde 16 mar 2010
1. El ámbito de aplicación de la SECMARM se extenderá a la totalidad de los órganos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
No obstante, podrá extenderse también a los organismos públicos adscritos al Departamento, mediante los correspondientes convenios de colaboración que, en su caso, suscriban los titulares de la Subsecretaría y de los organismos públicos interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Asimismo, podrá crearse una o varias sedes electrónicas derivadas, o subsedes, de la SECMARM, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Se realizarán, a través de la SECMARM, todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de este Departamento que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en la sede.
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Proeli/es/o/2010/03/04/arm598#art-2