Art. 8
8 / 20En vigor desde 3 ene 2009
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentarán con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de inicio de la temporada, y una máxima de un mes natural. Las autorizaciones tendrán validez para toda la temporada.
3. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas con una antelación máxima de quince días hábiles y una mínima de diez días hábiles a la fecha en que pretendan realizar la actividad, y tendrán validez para la fecha solicitada.
4. Las solicitudes de autorización para la práctica de pesca marítima de recreo serán presentadas con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de inicio de la temporada, y una máxima de un mes natural. Las autorizaciones tendrán validez para toda la temporada.
5. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-8