Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 3 ene 2009
1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades: a) Centros de buceo. b) Asociaciones de centros de buceo. c) Clubes de buceo. 2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.
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eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-13