Art. 10

Art. 10

10 / 20
En vigor desde 3 ene 2009
1. Los guardas de la reserva marina, encargados del control y vigilancia de la misma, impedirán la práctica de actividades no permitidas o no autorizadas y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina. 2. Si se detectase alguna irregularidad en las documentaciones examinadas, podrá ordenarse la suspensión de la actividad prevista, levantándose el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-10