Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 19 nov 2009
1. El procedimiento de concesión será tramitado e informado por la Secretaría de la Orden. 2. La Concesión de las distintas categorías de la Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio. 3. El número de Grandes Cruces del Mérito Medioambiental no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros. 4. Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados. 5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que queda suficientemente resaltado el carácter honorífico y de público reconocimiento que el mismo tiene.
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eli/es/o/2009/11/13/arm3085#art-7