Art. 6
8 / 10En vigor desde 19 nov 2009
El procedimiento para la concesión de la Orden podrá iniciarse:
1.º De oficio, por acuerdo del titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.
2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/13/arm3085#art-6