Art. 8
8 / 15En vigor desde 1 dic 2010
1. Los agentes ejecutores deberán hacer entrega de los estudios finalizados o sus resultados anuales parciales antes del 1 de diciembre de cada año y las unidades promotoras tendrán en cuenta esta fecha para establecer los plazos de ejecución de los estudios.
2. Finalizado el ejercicio presupuestario, los centros directivos remitirán a la Subsecretaría antes del 1 de abril siguiente una copia en formato electrónico de los estudios ejecutados durante el año anterior, juntamente con un informe final que contendrá la información que, sobre la ejecución del estudio, les sea solicitada por dicho órgano o unidad en quien delegue. En el caso de estudios plurianuales iniciados y aún no terminados, remitirán asimismo un informe sobre el grado de desarrollo del proyecto y resultados obtenidos.
3. La propiedad de los trabajos realizados y de los resultados alcanzados será del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. No obstante, los mismos podrán ser empleados por sus autores, especialmente con fines divulgativos y científicos, bajo autorización expresa de la unidad responsable del estudio, y citando expresamente que la fuente de los mismos ha sido un estudio incluido en el Programa Anual de Estudios del año correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/26/arm3064#art-8