Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 nov 2011
A efectos de verificar la actividad de los buques autorizados, sólo podrán acogerse al horario especial previsto en la presente orden, aquellas embarcaciones que lleven instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques, que permite su control mediante teledetección, vía satélite y que además deberá estar operativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
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eli/es/o/2011/11/03/arm3019#art-3