Art. Disposición adicional única
2 / 5En vigor desde 30 dic 2016
Todas las referencias contenidas en la presente orden a las reservas naturales fluviales y su contenido se entenderán hechas a las reservas hidrológicas en los términos señalados por el artículo 244 bis y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se añade por el art. 3 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/09/10/arm2656#disposicion-adicional-unica