Art. 2
2 / 7En vigor desde 3 abr 2025
1. El Comité de Participación estará compuesto por:
a) El presidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente del mismo.
b) El vicepresidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
c) El presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Quince vocales, de acuerdo con la siguiente composición:
1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias.
3.º Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.
4.º Dos representantes de las organizaciones sindicales de ámbito nacional.
5.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales conservacionistas.
6.º Un representante de la industria agroalimentaria.
7.º Un representante de la industria farmacéutica humana.
8.º Un representante de la industria farmacéutica veterinaria.
9.º Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
10.º Un representante de las redes nacionales de desarrollo rural.
e) Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, nombrado por su titular y con nivel 28 o superior, que podrá intervenir en las reuniones del órgano con voz pero sin voto.
f) Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, científicos o expertos de reconocido prestigio, a propuesta de cualquiera de los miembros, que serán invitados por el Presidente para informar sobre temas concretos.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Por las mismas razones, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad podrá ser sustituido por un suplente designado por la propia Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Comité de Participación de forma previa al inicio de las reuniones.
Se modifica el apartado 1.d), punto 1º por la disposición final 7 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/10/05/arm2616#art-2