Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 25 sept 2011
Queda derogada toda disposición, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo establecido en la presente orden y expresamente las siguientes: a) Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo y normas que la modifican. b) Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo.
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