Art. 3
3 / 15En vigor desde 29 jun 2022
Los cambios temporales de modalidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/09/21/arm2529#art-3