Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ago 2010
La reserva marina de la isla de La Palma fue establecida mediante Orden de 18 de julio de 2001, con el objeto de proteger una zona que cuenta con una elevada diversidad de especies de interés pesquero difíciles de observar en otras islas del archipiélago canario.
La experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los estudios científicos realizados, determinan la necesidad de actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
Por otro lado, resulta necesario regular de forma más precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gestión de la reserva marina y de la conservación de los recursos, como el procedimiento de concesión de autorizaciones para acceder a la reserva marina y las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas, armonizándolo, además, con el resto de las reservas marinas.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84, al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea, en virtud del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la tramitación de esta orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Canarias y los sectores afectados. Ha sido recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía.
La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#preambulo-pr