Art. Disposición transitoria primera
18 / 22En vigor desde 6 sept 2014
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas no fondearán, y realizarán la actividad en la modalidad denominada «a la caribeña»: con la embarcación sin fondear y empezando y terminando la inmersión en la embarcación.
Téngase en cuenta que se añade una disposición transitoria por la disposición final 2.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560 , por lo que entendemos que se renumera la única como primera
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#disposicion-transitoria-primera