Art. 3
3 / 22En vigor desde 1 ago 2010
1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina. El baño sólo se permitirá en las zonas de playa establecidas.
2. Por fuera de la zona de reserva integral podrán practicarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, las siguientes actividades:
a) La pesca marítima profesional, exclusivamente en las siguientes modalidades, cuyas medidas técnicas serán las que establezca la normativa aplicable:
1.º Líneas de mano y cañas, ambas desde embarcación. Las cañas podrán ser utilizadas con carrete eléctrico para la pesca de especies de aguas profundas.
2.º Curricán de superficie para especies pelágicas y grandes migradores.
3.º Cañas y cebo vivo para túnidos.
4.º Potera. Durante la práctica de esta actividad no se podrá fondear. Puesto que se practica de noche, deberán avisar al servicio de la reserva marina.
b) Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, y teniendo en cuenta el estado de los recursos, la Secretaría General del Mar podrá autorizar la pesca profesional con artes o aparejos distintos a los contemplados en la presente disposición.
c) Pesca marítima de recreo con caña desde tierra, en las condiciones establecidas en el anexo a la presente orden.
d) Actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos en el anexo de la presente orden y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y demás normativa aplicable.
e) Las actividades científicas y de carácter didáctico experimental, en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina, y la divulgación de la misma, previa autorización de la Secretaría General del Mar.
3. Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-3