Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ago 2010
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones en la misma, y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina. 2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectasen alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
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eli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-10