Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 1 ene 2010
La presente orden tiene por objeto establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria, los procedimientos para:
a) El control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque y trasbordo que éstos realicen.
b) La entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español.
c) La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
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Proeli/es/o/2010/07/27/arm2077#art-1