Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 sept 2014
La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2.b) 3.º no será exigible hasta que no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios. Se añade por la disposición final 3.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560

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