Art. 8
8 / 22En vigor desde 24 jun 2011
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes de autorización o de asignación de cupo para la práctica del buceo de recreo serán instruidas por la Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura en función de su orden de entrada en la misma, y hasta agotar el cupo disponible, en su caso, para la actividad.
3. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentarán durante el mes de noviembre para el ejercicio siguiente y la autorización tendrá validez anual. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas en cualquier momento y su validez será de tres meses.
4. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación podrán ser presentadas en cualquier momento y su validez será de un año.
5. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes y tramitar los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino proveerá que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía, en la dirección: https://sede.marm.gob.es/portal/site/se, o en la intranet del Departamento.
6. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
7. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres semanas, contadas a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección General, aprobando o denegando la correspondiente autorización.
8. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes.
9. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-8