Art. 6
6 / 22En vigor desde 24 jun 2011
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
2. Cuando la reserva marina disponga de boyas de señalización de puntos de buceo, su uso quedará reservado para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad, y será regulado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
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Proeli/es/o/2011/06/15/arm1744#art-6